De sentimientos religiosos


El titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid procesó el pasado 26 de septiembre al actor Willy Toledo por la presunta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos. Concretamente por blasfemar contra Dios y la Virgen María, cuyos epítetos aquí obviamos.

Al hilo de este procesamiento, Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, ponía en duda en un artículo publicado en eldiario.es (27/09/2018) que Dios y la Virgen María pudieran ser insultados. El Catedrático matizaba que no sabemos qué es Dios ni qué es la Virgen María. Royo aclara que, “aunque es obvio que existió una mujer llamada María, madre de Jesús… una cosa es la persona física María, madre de Jesús, y otra muy distinta la Virgen María”. Y afirmaba en dicho escrito que, “si no es posible saber qué son Dios y la Virgen María, sí podemos saber con seguridad lo que no son. No son «personas» en el sentido en que es definido este concepto en el Código Civil”.

En cualquier caso, la cuestión es que hay personas, creyentes en Dios y en la Virgen María (aunque no se sepa qué son desde el Código Civil), que se han sentido ofendidas por los epítetos contra Dios y la Virgen María que repetidas veces ha proferido públicamente el procesado indicado más arriba.

Obviamente, los sentimientos ofendidos en este caso están relacionados directamente con las creencias religiosas de un sector de la población. Ahora bien, a colación de estos sentimientos ofendidos cabe preguntarse qué diferencia existe entre la creencia en Dios, en la Virgen María, o en las ánimas del Purgatorio, por ejemplo, y la creencia en los Duendes del bosque, en Zeus padre del Olimpo o que la Tierra es plana… Puesto que se trata de algo tan subjetivo como son los “sentimientos”, ¿se podría querellar el segundo grupo de adeptos citado porque alguien blasfeme contra Zeus, los Duendes del bosque o la Tierra plana? ¿No se podrían sentir ofendidos los sentimientos de estos adeptos cuando machaconamente se les atosiga con procesiones religiosas por las vías públicas por parte de los creyentes en Dios y en la Virgen María? Más aún: ¿Acaso no se pueden ofender los sentimientos de los que no creen en nada y, por lo tanto, vulnerables a las proclamas públicas de fe? El artículo 525 del Código Penal (que citamos más abajo) se supone que ampara también a los adeptos del segundo grupo citado y, por supuesto, a los que optan por la “no-creencia” que es, al fin y al cabo, otro tipo de “creencia”.

Según la letra de dicho artículo 525 pueden ser ofendidos tanto los sentimientos de los creyentes en Dios o la Virgen María, como los creyentes en Zeus, los Duendes del bosque o la Tierra plana. En ambos grupos en sus creencias le va la vida.

Es una paradoja que este tipo de procesamiento ocurra en España, el país donde más se blasfema el nombre de Dios: tres veces por minuto públicamente, y sin que nadie acuda al Juzgado de Guardia a denunciarlo.

El artículo 525 del Código Penal establece que «Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican«.  Es decir, que si desde este editorial afirmáramos que la “ascensión al cielo en cuerpo y alma” de María, la madre de Jesús, es solo un dogma de fe (reciente por cierto: 1950), y, por lo tanto, una creencia carente (por su propia naturaleza) de alguna base histórica, podríamos estar ofendiendo a muchos creyentes cristianos, aunque no a todos (la gran mayoría de los cristianos protestantes no creen en dicho dogma). Si lo afirmáramos –que dicho dogma no tiene sentido de ser– lo haríamos desde el convencimiento de que el mismo se fundamenta sobre la cosmovisión mítica de un mundo con tres plantas: el cielo, la tierra y el infierno. Y porque es una cosmovisión mítica (y superada por el conocimiento que tenemos del mundo) es muy dudoso que exista un “cielo donde ir” en “cuerpo y alma”.

¿No va siendo hora de que los creyentes, de cualquier signo, en vez de empoderarnos con artículos del Código Civil (que son revisables), diéramos credibilidad a nuestras creencias mediante nuestro estilo de vida?

Emilio Lospitao

Autor: elospitao

Inquietud intelectual desde niño